martes, 8 de septiembre de 2009
VIDEO SOBRE CRAMDOWN EN LA ACTUALIDAD
PERFIL DEL CRAMDOWN DEL ART. 48
El cramdown, luce hoy en la ley 25.589 con una doble expresión. El introducido
por ley 24.522 en el art. 48, genuinamente argentino a pesar de su denominación
foránea, y el incorporado por la ley 25.589 en el art. 52 inc. 2º b, siguiendo los
lineamientos de la figura del U.S. Code Tit. 11, Cap. 11, Secc. 1129 (a).
El art. 48 Ley 24.522expone una fórmula tendiente a la separación del
empresario insolvente de la empresa (rectius: de “su” empresa) viable, a través de un
procedimiento singularmente novedoso y por ello de difícil digestión, atento a su
asistemacidad con el resto del ordenamiento y particularmente las deficiencias de la
redacción originaria.
Publicado por
Catedra del Dr. Eduardo Mario Favier Dubois
en
9/08/2009 10:15:00 a. m.
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CRAMDOWN. ACTUALIDAD
DOCTRINA SOBRE CRAMDOWN
Según el nuevo texto del art. 48 de la ley 25.589, el cual crea un nuevo instituto (cramdown) que permite reorganizar la empresa, previo acuerdo con los acreedores. El articulo trata especialmente los siguientes temas: los sujetos incluidos por la nueva
normativa, en especial las cooperativas y la exclusion de determinados sujetos como las mutuales y los pequeños concursos; el nuevo sistema de valuacion de la empresa - tanto desde el punto de vista contable como juridico-; la competencia de las propuestas de la concursada y de los eventuales terceros, incluidos los accionistas de la empresa; la eventual intervencion de las cooperativas de trabajo; las diversas alternativas de adjudicacion y transferencia accionaria; la regulacion de los medios de comunicacion y su “forzada” exclusion del “cramdown” y las facultades homologatorias del juez concursal a la luz del nuevo texto del art. 52 de la ley 25.589, entre otros.
Publicado por
Catedra del Dr. Eduardo Mario Favier Dubois
en
9/08/2009 09:50:00 a. m.
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