martes, 8 de septiembre de 2009

VIDEO SOBRE CRAMDOWN EN LA ACTUALIDAD

PERFIL DEL CRAMDOWN DEL ART. 48 El cramdown, luce hoy en la ley 25.589 con una doble expresión. El introducido por ley 24.522 en el art. 48, genuinamente argentino a pesar de su denominación foránea, y el incorporado por la ley 25.589 en el art. 52 inc. 2º b, siguiendo los lineamientos de la figura del U.S. Code Tit. 11, Cap. 11, Secc. 1129 (a). El art. 48 Ley 24.522expone una fórmula tendiente a la separación del empresario insolvente de la empresa (rectius: de “su” empresa) viable, a través de un procedimiento singularmente novedoso y por ello de difícil digestión, atento a su asistemacidad con el resto del ordenamiento y particularmente las deficiencias de la redacción originaria.

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