martes, 8 de septiembre de 2009
VIDEO SOBRE CRAMDOWN EN LA ACTUALIDAD
PERFIL DEL CRAMDOWN DEL ART. 48
El cramdown, luce hoy en la ley 25.589 con una doble expresión. El introducido
por ley 24.522 en el art. 48, genuinamente argentino a pesar de su denominación
foránea, y el incorporado por la ley 25.589 en el art. 52 inc. 2º b, siguiendo los
lineamientos de la figura del U.S. Code Tit. 11, Cap. 11, Secc. 1129 (a).
El art. 48 Ley 24.522expone una fórmula tendiente a la separación del
empresario insolvente de la empresa (rectius: de “su” empresa) viable, a través de un
procedimiento singularmente novedoso y por ello de difícil digestión, atento a su
asistemacidad con el resto del ordenamiento y particularmente las deficiencias de la
redacción originaria.
Etiquetas:
CRAMDOWN. ACTUALIDAD
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